MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
RESOLUCIÓN No.REPÚBLICA DE COLOMBIA
Por la cual se ratifica una reforma estatutaria a la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COLOMBIA
EL VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias y en especial de la conferida en la Resolución 6663 de 2010, el Decreto 050 del 19 de enero de 2021, el artículo 103 de la Ley 30 de 1992 y el Decreto Único 1075 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COLOMBIA-, con domicilio legal y sede principal en la ciudad de Bogotá D.C., es una Institución de Educación Superior de origen privado, organizada como persona jurídica fundación sin ánimo de lucro, con el carácter académico de Universidad.
Que mediante escrito radicado con el número RE-2022-000004, el señor Ricardo Gómez Giraldo, en calidad de representante legal, solicitó al Ministerio de Educación Nacional la ratificación de la reforma estatutaria discutida y aprobada mediante las actas No. 004 del 25 de septiembre de 2021, No. 005 A del 09 de octubre de 2021, y No. 005 B (continuación) del 30 de octubre de 2021, emitidas por la Asamblea General, máxima autoridad de la Universidad. Que el numeral 4 del artículo 27 del Estatuto General vigente de la Universidad, establece como función de la Asamblea General “(…) ARTÍCULO 27. La Asamblea General de la Universidad tendrá las siguientes funciones: (…) 4. Reformar los Estatutos.
A su turno, el artículo 87 del Estatuto vigente indica:
“Artículo 87. DE LA REFORMA DE ESTATUTOS: Los presentes Estatutos solamente podrán ser reformados válidamente por la Asamblea General de la Universidad, siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos:
1. Que asistan la mitad más uno de los miembros que la integran con derecho a voz y voto.
2. Que para aprobar la reforma voten favorablemente mínimo veinte (20) Fundadores y/o miembros Activos.
3. Si pasare una hora de la fijada estatutariamente para la reunión de la Asamblea Extraordinaria con carácter Especial que reforme los presentes Estatutos y no se presentare la mitad más uno de los que la componen con derecho a voz y voto, la Secretaria General levantará un acta en la cual se indicará el nombre de los asistentes y en la misma acta, que estará firmada por el Rector o quien haga sus veces, se indicará la nueva fecha de la Asamblea Extraordinaria con carácter Especial. Esta deberá celebrarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, con la asistencia de por lo menos la tercera parte de los miembros que la componen con derecho a voz y voto, pero en todo caso, para aprobar la reforma deben votar favorablemente mínimo veinte (20) fundadores y/o miembros activos (…)”
Que el objeto de la reforma estatutaria realizada por la Universidad tiene como propósito el siguiente: “Modificar parcialmente, el artículo 19 del actual Estatuto General”.
Que la Subdirección de Inspección y Vigilancia del Ministerio de Educación Nacional en virtud de la competencia definida en el numeral 16 del artículo 30 del Decreto 5012 de 2009, realizó el análisis de los documentos radicados que contienen la “Propuesta de reforma estatutaria” discutida y aprobada mediante las actas No. 004 del 25 de septiembre de 2021, No. 005 A del 09 de octubre de 2021, y No. 005 B (continuación) del 30 de octubre de 2021, emitidas y aprobadas por la Asamblea General, máxima autoridad de la Universidad, generando observaciones al proyecto de reforma mediante el oficio OBS-2022-000004 del 28 de febrero de 2022, las cuales fueron atendidas en su totalidad por la institución, siendo informadas por medio del radicado RE-2022-000005 y 2022-ER-103269 del 03 de marzo de 2022, allegando la propuesta de estatutos completos, es decir, la modificación conjuntamente con los demás artículos que continúan vigentes.
En consecuencia, se observa que el proyecto de reforma estatutaria se presenta en el marco del ejercicio del principio de autonomía universitaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 30 de 1992 y el Decreto Único Reglamentario 1075 del 2015.