REGLAMENTACIÓN ACADÉMICA No. 17

REGLAMENTACIÓN ACADÉMICA No. 17
(5 de Julio de 2001)
Acta No. 1061

Por la cual se adoptan los LINEAMIENTOS CURRICULARES INSTITUCIONALES DE
PREGRADO como política Académica de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COLOMBIA.
El Consejo Académico en uso de sus facultades legales y estatutarias y,

CONSIDERANDO

  1. Que la nueva revolución científico-tecnológica, centrada en torno a las ciencias y tecnologías de la información y la comunicación NTIC, y la globalización han penetrado todas las esferas de la sociedad, generando una crisis en el desarrollo social. Crisis que se manifiesta con mayor agudeza en la esfera educativa, principalmente en la educación superior, en la formación de los profesionales e investigadores que puedan producir y aplicar conocimientos que solucionen los problemas y retos que continuamente plantea el desarrollo social.
  2. Que la educación debe concebirse para el cambio, para el progreso, para un futuro viable, para democratizar el conocimiento, para el fortalecimiento de una cultura y una ética cívicas, responsables y solidarias de la vida democrática, asumiendo un conocimiento contextualizado, globalizado y pertinente. Aprendizaje para la comprensión humana, cuya ética consiste en comprender la incomprensión, como vía de humanización de las relaciones humanas.
  3. Que se necesita mejorar los niveles de calidad de la formación profesional, mediante la revisión, actualización y modernización de los currículos y planes de estudios de los programas académicos, que les permita ser competitivos, flexibles, dinámicos y con altos niveles de pertinencia, en concordancia con las necesidades socioeconómicas, culturales, científicas y productivas del país.
  4. Que de acuerdo a lo establecido en el articulo 28 de la Ley 30 de 1992, la Universidad Autónoma de Colombia tiene el derecho de “crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales”, en ejercicio de la autonomía y autorregulación universitaria.
  5. Que en el marco de los Criterios, Factores, Características, Variables e Indicadores establecidos por el CNA (Consejo Nacional de Acreditación) como Lineamientos para la Acreditación de Calidad, se exige que las instituciones de educación superior deben tener claros sus propósitos, metas y objetivos de formación, lo mismo que las orientaciones para la organización y gestión de sus currículos y planes de estudio.
  6. Que el artículo 46 de los Estatutos de la Universidad Autónoma de Colombia define las funciones del Consejo Académico; en los literales b y h establece que compete a este Consejo: revisar, corregir y aprobar los planes de desarrollo académico, las políticas y programas académicos de la Fundación en los campos de la docencia, investigación y extensión, así como decidir sobre el desarrollo académico de la Institución. Y que el artículo 11 del Régimen Académico General ratifica para el Consejo Académico la función de planificar y orientar la política académica curricular y extra curricular de toda la Institución.
  7. Que el régimen académico de la Universidad Autónoma de Colombia, establecido mediante el Acuerdo No. 42 del 7 de septiembre de 1983, ha sufrido un proceso de modificaciones y adiciones, que de hecho lo han superado en sus partes esenciales; sin embargo, aún padece de gran obsolescencia, sobre todo en las estructuras curriculares pedagógico-didácticas de los planes de estudios de los programas académicos.
  8. Que dentro de la Agenda de Transformación Académica de la Universidad, aprobada por el Consejo Directivo y puesta en marcha en agosto de 2000, se encuentra el proceso de reestructuración curricular de los programas académicos de pregrado de formación profesional o disciplinar; proceso este que, de manera participativa de la comunidad educativa universitaria, ha concluido la necesidad de institucionalizar las políticas y directrices académicas que orienten y sistematicen las acciones de desarrollo, autoevaluación y transformación de los programas académicos; precisamente una de ellas, lo constituyen los presentes lineamientos curriculares de amplio debate de la comunidad académica de la FUAC, en los espacios promovidos por este proceso.
  9. Que compete al Consejo Académico adoptar los Lineamientos Curriculares Institucionales mediante la presente Reglamentación Académica, de acuerdo con lo
    estipulado en el artículo 10 del Régimen Académico de la Universidad.

 

REGLAMENTACIÓN ACADÉMICA No. 17

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