REGLAMENTO ACADÉMICO No. 01

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COLOMBIA
CONSEJO ACADÉMICO
REGLAMENTO ACADÉMICO No. 001
(Acta 29 del 4 de mayo 2021)

“Por medio de la cual se unifican los criterios frente a la formulación, aplicación y
evaluación de los resultados de aprendizaje en los programas académicos tanto de
pregrado y posgrado”

EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COLOMBIA,
EN USO DE SUS COMPETENCIAS LEGALES Y ESTATUTARIAS, EN ESPECIAL
LAS CONSAGRADAS EN EL ARTÍCULO 41 Y 45 DE SU ESTATUTO GENERAL,
CONSIDERANDO

Que la Universidad Autónoma de Colombia es una Institución de EducaciónSuperior, vigilada por el Ministerio de Educación Nacional – MEN,

Que la normativa emanada del MEN en materia de solicitud y renovación de registros calificados, promueve la evaluación por competencias y de resultados de
aprendizaje,

Que la Universidad Autónoma de Colombia pretende ofrecer a la sociedad programas académicos de pregrado y posgrado, tendientes a satisfacer las necesidades de la industria y del mercado laboral,

Que la Universidad Autónoma de Colombia, en virtud del perfil de egreso declarado por el Proyecto Educativo Institucional – PEI y los Proyectos Educativos de
Programa –PEP, se compromete con sus estudiantes a brindarles los conocimientos y herramientas suficientes para desempeñarse en cualquier contexto de su ámbito
laboral, para que se desarrolle adecuadamente como profesional.

Que en la sesión del 4 de mayo del 2021 se presentó y justificó este proyecto de Reglamento, ante la plenaria de la Corporación, por parte de la Vicerrectoría Académica.

Por lo anterior se hace necesario reglamentar y unificar los criterios de formulación, aplicación y evaluación de los resultados de aprendizaje en los programas
académicos de pregrado y posgrados de nuestra Universidad. En virtud de lo anterior se expide el siguiente;

 

REGLAMENTO

ARTÍCULO 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente reglamentación tiene como objeto unificar criterios frente a la formulación, aplicación y evaluación de los resultados de aprendizaje en los programas académicos de pregrado y posgrado de la Universidad Autónoma de Colombia, teniendo como marco de
referencia el Proyecto Educativo Institucional, el Reglamento estudiantil y los Lineamientos Curriculares vigentes.

ARTÍCULO 2. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente reglamentación y de su aplicación, se consideran los siguientes conceptos:

  1. Resultados de aprendizaje: Habilidades relacionadas con el desempeño profesional puestas en contexto; estos contextos son lo que permiten la movilidad de los estudiantes en los diferentes escenarios, que pueden ser de  orden local, nacional o internacional.
  2. Evaluación: Es un proceso inherente a la educación, que se inserta en el ambiente general de la sociedad, es de naturaleza totalizadora, remitido a la complejidad de los factores que intervienen en el proceso docente-educativo de la comunidad académica.
  3. Características de la evaluación: La evaluación será integral, es decir, continua, sistemática, interpretativa, coherente y formativa.
  4. Seguimiento a los resultados de aprendizaje: Son las actividades desarrolladas en función de verificar la planeación, formulación, implementación, desarrollo y valoración curricular de los resultados de aprendizaje en cada programa académico, los cuales deberán estar vinculados con el perfil de egreso.
  5. Evaluación de los resultados de aprendizaje: Es la implementación de los criterios que para tal efecto establezcan el Proyecto Educativo Institucional, el Reglamento Estudiantil y los Lineamientos Curriculares, en el cumplimiento específico de la adquisición de habilidades para el desempeño profesional del estudiante.
  6. Medición de los resultados de aprendizaje: Es el proceso de formulación de objetivos de aprendizaje alcanzables y medibles. Para evidenciar el logro de los objetivos, se desarrollarán acciones de recopilación y análisis de los resultados obtenidos frente a las expectativas esperadas.
  7. Objetivos de aprendizaje: Declaraciones expresadas en la Guía de Cátedra de un componente microcurricular, en donde se manifiestan las intenciones de quien orienta las acciones de formación con respecto a los estudiantes.
  8. Niveles de Dominio: El dominio es el logro de la competencia por parte del estudiante. Tal dominio se logra en distintos niveles, los cuales se establecen en la ruta de aprendizaje establecida en el plan de estudios del Programa Académico.
  9. Competencia: Es el desarrollo de capacidades que le permiten al estudiante pensar y actuar en distintos ámbitos. Se procura la adquisición de conocimientos a través de la práctica y la acción, en procura de ser utilizado para explicar situaciones reales.

ARTÍCULO 3. FORMULACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LOS RESULTADOS DE

APRENDIZAJE. La formulación de los resultados de aprendizaje en los programas a académicos de la Universidad, será una actividad que requiere de la  participación de los profesores que orientan el componente microcurricular, el Comité de Programa Académico y la Vicerrectoría Académica. Para formular resultados de aprendizaje, se deben considerar las siguientes características:

  1. Deben articularse con el diseño curricular del programa académico
  2. Deben estar relacionados con el perfil de egreso declarado por el programa académico
  3. Deben ser pragmáticos, medibles y alcanzables
  4. Deben estar articulados con la formulación de competencias y objetivos de aprendizaje

La formulación de los resultados de aprendizaje debe considerar la siguiente
estructura:

El verbo debe presentarse en infinitivo y deberá orientar a una adecuada medición del cumplimiento del resultado de aprendizaje. Se utilizará de acuerdo con el nivel
de dominio de competencia esperada, la taxonomía de Bloom, muestra los distintos niveles de comple

El Complemento se refiere al área de conocimiento en la cual se accionará el verbo con el propósito de alcanzar el objetivo de aprendizaje. Por último, el contexto define las condiciones bajo las cuales el estudiante desarrollará la acción.

Teniendo en cuenta lo anterior, las guías de cátedra de todos los componentes microcurriculares que conforman un plan de estudio, deben formular un conjunto de
resultados de aprendizaje, vinculados a su vez a los objetivos de aprendizaje y competencias declaradas

ARTÍCULO 4. EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE APRENDIZAJE.

Mediante la medición y la comparación, se identificará el logro de resultados de aprendizaje de los estudiantes con el propósito de corregir, ampliar, repasar o
profundizar los conocimientos impartidos. El propósito de la acción de evaluar, es el de certificar y avalar que el estudiante domina (en distintos niveles) una
competencia o conjunto de competencias.

Para llevar a cabo la evaluación de los resultados de aprendizaje, deberán diseñarse metodologías de evaluación e indicadores de evaluación. Las metodologías son las diferentes actividades que pueden ser utilizadas por elprofesor para comprobar el desempeño del estudiante (pruebas escritas o verbales, trabajos escritos, exposiciones orales, etc.), mientras que los indicadores son la manera de medir el resultado luego de la aplicación de las metodologías de evaluación. Los indicadores pueden ser cualitativos o cuantitativos, dependerán del objetivo de aprendizaje y la competencia esperada, así como de la metodología de enseñanza utilizada por el componente microcurricular.

En todos los casos, la evaluación debe traducirse a una escala numérica de cero a cinco, guardando las características establecidas en el Proyecto Educativo Institucional, Lineamientos curriculares y Reglamento estudiantil vigentes.

Dado en Bogotá D.C., a los 3 días del mes de junio de 2021.

REGLAMENTO ACADÉMICO No. 001

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