ACUERDO 404 DE 2002

ACUERDO 404 DE 2002 (Abril 15)
FUNDACIÓN UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COLOMBIA
Acta 1355 Abril 15 de 2002
Por medio del cual se reglamenta la “Dedicación y Categorización de Docentes de la Fundación Universidad Autónoma de Colombia.
Resumen de Notas de Vigencia
NOTAS DE VIGENCIA:
Modificado por el Acuerdo 547 de 13 de agosto de 2013, ‘por el cual se modifica en el Artículo 10, el numeral 1.2 del
Acuerdo No. 404-2002, que establece la Dedicación y Categorización de Docentes de la Fundación Universidad Autónoma de Colombia

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FUAC,
en uso de sus facultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:
Que es necesario contar con un reglamento de Dedicación y Categorización Docente para estimular y reglamentar las
promociones y ascensos del personal que labora en la Universidad.

ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. La Fundación Universidad Autónoma de Colombia, adopta el siguiente reglamento de Dedicación y
Categorización docente.

CAPITULO I.
DE LA DEDICACIÓN.
ARTÍCULO 2o. Se denomina docente de dedicación exclusiva a quien labora Cuarenta y cinco (45) horas semanales
en la Universidad Autónoma de Colombia y se compromete con ella a prestar los servicios de docencia, investigación y/o
proyección social que se le asignen. Al momento de suscribirse el Contrato Laboral con el docente, quedará claro, que éste
no podrá prestar servicios subordinados o independientes, en actividades académicas o administrativas en otras entidades
públicas o privadas, salvo en casos excepcionales, expresamente autorizados por el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 3o. Se denomina docente de tiempo completo a quien labora Cuarenta (40) horas semanales y se
compromete con la Institución a prestar los servicios de docencia, investigación y/o proyección social que se le asignen. Al
suscribirse el contrato de trabajo se especificará que el docente no podrá prestar servicios subordinados o independientes,
o a desarrollar actividades profesionales dentro del horario estipulado por la Universidad para el cumplimiento de sus
actividades.
ARTÍCULO 4o. Se denomina docente de medio tiempo a quien dedica veinte (20) horas semanales de trabajo
académico como mínimo y se compromete a desarrollar labores de docencia, investigación y/o proyección social en la
FUAC, y/o demás que requiera el programa académico al cual esté inscrito.
ARTÍCULO 5o. Se entiende por docente de tiempo parcial (o cátedra) a quien se contrata para dictar un mínimo de
seis (6) horas semanales y hasta diez y seis (16) horas clase y/o investigación.
ARTÍCULO 6o. Los docentes de dedicación exclusiva, tiempo completo, medio tiempo y cátedra, podrán desarrollar
sus actividades académicas de la siguiente manera

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