DECRETO 1330

MINISTERIO DE EDUCACiÓN NACIONAL
DECRETO 1330 DE 2019

«Por el cual se sustituye el Capítulo 2 y se suprime el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación»

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el inciso 5 del artículo 67 de la Constitución Política de Colombia, corresponde al Estado velar por la calidad de la educación.  Que la Ley 30 de 1992 l/Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior», modificada por la Ley 1740 de 2014 l/Por la cual se desarrolla parcialmente el artículo 67 y los numerales 21, 22 Y 26 del artículo 189 de la Constitución Política, se regula la inspección y vigilancia de la educación superior, se modifica parcialmente la Ley 30 de 1992 y se dictan otras disposiciones», establece en su título primero que le corresponde al Estado velar por la calidad del servicio educativo mediante el ejercicio de la suprema inspección y vigilancia de la educación superior, para garantizar la calidad, el cumplimiento de sus fines, la mejor formación ética, intelectual y física de los educandos y la adecuada prestación del servicio.

Que el literal c) del artículo 6 de la Ley 30 de 1992 dispone como objetivos de la educación superior y de sus instituciones l/prestar a la comunidad un servicio con calidad, el cual hace referencia a los resultados académicos» . Para todos los efectos del presente Decreto se entiende por «instituciones», las instituciones de educación superior y todas aquellas habilitadas por la Ley para la oferta y desarrollo de programas de educación superior.

Que la calidad de la educación superior debe ser vista de forma integral, por lo tanto, las normas que este Decreto reglamenta se circunscriben a las disposiciones de la Ley 1188 de 2008, l/Por la cual se regula el registro calificado de programas de educación superior y se dictan otras disposiciones», en armonía con lo consagrado en la Ley 30 de 1992.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el literal h) del artículo 31 de la Ley 30 de 1992, le corresponde al señor presidente de la República propender por la creación de
mecanismos de evaluación de la calidad de los programas académicos de educación superior.

Que el artículo 2 de la Ley 1188 de 2008, «Por la cual se regula el registro calificado de programas de educación superior y se dictan otras disposiciones», señala que las instituciones de educación superior, para obtener el registro calificado, es decir, el instrumento requerido para poder ofertar y desarrollar sus programas académicos, deben demostrar el cumplimiento de condiciones de calidad institucionales y de programa.

Que el Decreto 1295 de 2010, compilado en el Capítulo 2, Título 3, Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, «Por medio del cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación» y reglamentó la Ley 1188 de 2008, desarrolló las condiciones de calidad y estableció el procedimiento que deben cumplir las instituciones para obtener, renovar, o modificar el registro calificado de los programas académicos de educación superior.

Que el Decreto 1280 de 2018 «Por el cual se reglamenta el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, el registro calificado de que trata la Ley 1188 de 2008 y los artículos 53 y 54 de la Ley 30 de 1992 sobre acreditación, por lo que se subrogan los Capítulos 2 y 7 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015-Único Reglamentario del Sector Educación», fue expedido el 25 de julio de 2018.

Que el Decreto 2389 de 2018, «Por el cual se modifica el artículo 3 del Decreto 1280 de 2018» prorrogó la entrada en vigencia del Decreto 1280 de 2018, hasta elide agosto de 2019,

Que en atención a las inquietudes que fueron manifestadas respecto a la implementación del Decreto 1280 de 2018, el Ministerio de Educación Nacional identificó la necesidad de desarrollar un proceso de construcción de una visión conjunta de calidad de la educación superior, a través de ejercicios participativos de reflexión con diferentes actores del sector, con el ánimo de recoger sus observaciones, inquietudes y necesidades para definir las estrategias tendientes a la construcción de parámetros técnicos de regulación del sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior, mediante los talleres denominados «Calidad ES de Todos» realizados desde el mes de septiembre de 2018 hasta marzo de 2019.

Que dichos talleres se desarrollaron en dos ciclos, un primer ciclo, realizado entre octubre y noviembre de 2018, con el fin de validar el estado del arte del sistema de aseguramiento de la calidad en Colombia frente a otros referentes. Estos talleres se realizaron en cuatro ciudades de Colombia con la participación de 130 instituciones y 365 participantes. Resultados que fueron sistematizados y puestos a consideración, en un segundo ciclo, del sector con un desarrollo basado en las condiciones institucionales y de programas determinadas por la Ley 1188 de 2008. A este segundo ciclo asistieron 243 instituciones y 493 participantes. Dichos talleres permitieron el reconocimiento de las características, naturaleza y prácticas de las instituciones respecto al registro calificado, lo cual conlleva a la necesidad de una normatividad precisa en la evaluación de las condiciones de calidad establecidas por la Ley 1188 de 2008, atendiendo los distintos niveles de complejidad y diversidad de las instituciones.

DECRETO 1330

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