POLÍTICA DE DESCONEXIÓN LABORAL
FUNDACIÓN UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COLOMBIA
Resolución Rectoral 001 de 2025
“Por el cual se reglamenta la política de desconexión laboral en la FUAC y se establecen otras disposiciones”
LA RECTORIA DE LA FUNDACIÓN UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COLOMBIA
en uso de sus facultades legales y estatutarias, y,
CONSIDERANDO #
a) Que la Ley 2191 de 2022 tiene por objeto crear, regular y promover la desconexión laboral de los trabajadores en las relaciones laborales dentro de las diferentes modalidades de contratación vigentes en el ordenamiento jurídico colombiano y sus formas de ejecutarse, así como en las relaciones legales y/o reglamentarias, con el fin de garantizar el goce efectivo del tiempo libre y los tiempos de descanso, licencias, permisos y/o vacaciones para conciliar la vida personal, familiar y laboral.
b) Que el derecho a la desconexión laboral estará orientado por principios constitucionales en los términos correspondientes al derecho al trabajo, los convenios ratificados por la Organización Internacional del Trabajo OIT y toda la normativa relacionada para las finalidades de esta ley.
c) Que la FUAC, en cumplimiento de su misión académica y administrativa, promueve que los trabajadores gocen del derecho a la desconexión laboral, el cual inicia una vez finalizada la jornada laboral garantizando que el trabajador pueda disfrutar efectiva y plenamente del tiempo de descanso, licencias, permisos, vacaciones y de su vida personal y familiar.
d) Que, en atención al numeral 12 del artículo 40 del Estatuto General, corresponde al Rector “Expedir los manuales de funciones y requisitos, y procedimientos administrativos de la Universidad.”
Que en mérito de lo expuesto, es preciso establecer las directrices para la desconexión laboral, los cuales serán de obligatorio cumplimiento para todos los trabajadores de la Institución, así:
Resolución Rectoral 001 de 2025 # |