El Rector y Representante Legal

La Universidad tendrá un Rector quien fungirá como su representante legal y como la máxima autoridad ejecutiva. Será elegido por el Consejo Superior para un periodo institucional de tres (3) años, con la posibilidad de ser reelegido:

El Rector de la Universidad tendrá las siguientes funciones:

  1. Cumplir y hacer cumplir las normas constitucionales, legales, estatutarias y reglamentarias vigentes.
  2. Dirigir la proyección y extensión de la Universidad al medio exterior, a partir de las necesidades y oportunidades que ofrece la sociedad, con base en las fortalezas intrínsecas de la Universidad y teniendo en cuenta las posibilidades de alianzas estratégicas que la Universidad, por su propia naturaleza, puede apalancar. De igual manera, tendrá a su cargo organizar y articular las relaciones de la Universidad con el Estado, con el Sector Productivo y Privado y con las organizaciones no gubernamentales.
  3. Previo visto bueno del Consejo Académico, presentar ante el Consejo Superior los planes de desarrollo de la Universidad, para su aprobación.
  4. Orientar y ejecutar los planes de desarrollo de la Universidad y, en consecuencia, formular y liderar la ejecución de planes estratégicos para el cumplimiento de la misión y las funciones o procesos de apoyo de la misma
  5. Evaluar y controlar el funcionamiento general de la Universidad e informar de ello a la Asamblea General de la Universidad, al Consejo Superior y al Consejo Académico y disponer o proponer a las instancias correspondientes las acciones a que haya lugar.
  6. Ejecutar las decisiones de la Asamblea General, del Consejo Superior y del Consejo Académico.
  7. Asegurar el desarrollo de los procesos necesarios para la acreditación y reacreditación de Alta Calidad de la Universidad en coordinación y corresponsabilidad con la Vicerrectoría Académica.
  8. Con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias internas, así como al manual de cargos y funciones de la Universidad, nombrar y remover el personal de la Universidad.
  9. Presentar a la Asamblea General de la Universidad y al Consejo Superior informes sobre la marcha de la Universidad.
  10. Nombrar y remover, al Vicerrector Académico, al Vicerrector Administrativo y Financiero y al Secretario General.
  11. Nombrar a los Decanos de temas solicitadas a los Consejos de Facultad.
  12. Expedir los manuales de funciones y requisitos, y procedimientos administrativos de la Universidad.
  13. Aplicar las sanciones disciplinarias que le correspondan por ley o reglamentos internos de la Universidad.
  14. Conceder permisos y licencias. Autorizar viáticos al personal de la Universidad atendiendo las normas legales y reglamentarias.
  15. Conceder comisiones superiores a quince (15) días, previa reglamentación
  16. Presentar los proyectos y planes de inversión al Consejo Superior, para su aprobación.
  17. Someter el proyecto de presupuesto a consideración del Consejo Superior y ejecutado una vez sea aprobado.
  18. Autorizar con su firma los títulos académicos que confiere la Universidad.
  19. Representar a la Universidad en todas sus relaciones externas.
  20. En lo relacionado con inversiones, suscribir contratos y expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Universidad, atendiendo las disposiciones legales vigentes y cuya cuantía no supere los setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales. Esta restricción no aplica para gastos y gestiones ocasionados para el funcionamiento ordinario de la Universidad como la nómina, la seguridad y los servicios públicos
  21. Celebrar toda clase de contratos relacionados con las actividades académicas, administrativas, financieras internas y externas de la Universidad según las competencias de los presentes Estatutos.
  22. Representar directamente o por medio de apoderados a la Universidad, judicial o extrajudicialmente.
  23. Celebrar todas las operaciones civiles y comerciales necesarias para el normal funcionamiento de la Universidad con las limitaciones que establecen estos Estatutos.
  24. Celebrar convenios, contratos o cartas de intención con gobiernos o instituciones extranjeras, cuando no se comprometan recursos de la Universidad.
  25. Dirigir todo lo relacionado con la conservación y administración del patrimonio y rentas de la Universidad.
  26. Crear y organizar comités consultivos internos o externos de la Universidad, que en ningún caso generarán honorarios.
  27. Presentar un informe anual sobre su gestión ante el Consejo Superior.
  28. Convocar a toda la comunidad universitaria por lo menos una vez cada semestre, para informar y rendir cuentas sobre la gestión y el desarrollo de la Universidad.
  29. Las demás que le señalen las disposiciones legales y estatutarias y las que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.