Secretaría General

El Secretario General de la Universidad tendrá las siguientes funciones:

El Secretario General debe salvaguardar los documentos e información atinentes a la Universidad, asesorar jurídica y administrativamente al Consejo Superior, al Rector, a la Asamblea General, a la Asamblea de Fundadores, y a las diferentes dependencias de la Universidad para que las normas, estatutos, reglamentos y demás actos jurídicos de la Universidad, estén dentro de un mamo constitucional, legal, estatutario y reglamentario, de conformidad con las normas vigentes. Deberá cumplir, además de sus funciones de directivo, las prescritas en el artículo 54 de los presentes Estatutos.

El Secretario General de la Universidad tendrá las siguientes funciones:

1. Asesorar y asistir al Rector, a la Asamblea General de la Universidad, a la Asamblea de Fundadores, al Consejo Superior, al Consejo Académico y a las demás dependencias de la Universidad en el trámite y solución de los asuntos jurídicos relacionados con la Universidad.

2. Elaborar o revisar los proyectos de acuerdos, resoluciones, actas, estatutos, reglamentos, convenios, contratos, y demás actuaciones que expida la Asamblea General de la Universidad, el Consejo Superior, el Rector y el Consejo Académico.

3. Responder por el archivo, registro y custodia de los documentos oficiales de la Universidad y expedir las copias y certificados que le soliciten.

4. Ser el Secretario en la Asamblea General de la Universidad, de la Asamblea de Fundadores, del Consejo Superior y del Consejo Académico.

5.Extender y refrendar con su firma las Actas de la Asamblea General de la Universidad, de la Asamblea de Fundadores, del Consejo Superior y del Consejo Académico, así como los acuerdos y resoluciones emanados de tales organismos.

6.Representar a la Universidad, por intermedio de los abogados de la oficina jurídica o externos, en los juicios en que sea parte, cuando así lo disponga el Rector y rendir informe acerca del estado de los mismos.

7.Emitir conceptos jurídicos sobre las consultas elevadas por el Rector, o por cualquier dependencia de la Universidad.

8.Velar para que las comisiones designadas por el Consejo Superior y Consejo Académico funcionen normalmente.

9.Autorizar con su firma y la del Rector, los Acuerdos, Actas de Grado y Diplomas y expedir los respectivos certificados.

10.Cumplir con las instrucciones y comisiones encomendadas por la Asamblea General de la Universidad, el Consejo Superior y el Consejo Académico.

11.Autenticar las firmas del Rector, cuando a ello hubiere lugar.

12.Actuar como apoderado general de la Universidad.

13.Cumplir las demás funciones que le señalen los Estatutos, los Reglamentos o que por Ley le correspondan.